"... V. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho ut supra señaladas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Recusación fundamentada en los ordinales 4º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteada por los Abogados ALFONSO LAYA URIBE, VÍCTOR ALFONSO LAYA URIBE y MANUEL ALFONSO LAYA HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.700, 224.089 y 14.292, actuando en su propio nombre y representación, en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES, que tiene incoado contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CABLE CENTRO, C.A, representada por sus apoderados judiciales abogado GRACIELA SEIJA, CARMEN ESPINOZA y MARÍA AQUINO, inscritos en el inpreabogado Nros. 9.916, 29.875 y 30.023, en el expediente signado con el Nº C-18.524-17.....