DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECIDE PRIMERO: Se JUDICIALIZA la detención SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código. TERCERO: Me acojo a la precalificación fiscal dado a los hechos por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA EN LA MODALIDAD DE FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 463 con el 99 ambos del código penal. CUARTO: Se decreta Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, QUINTO: SE FIJA ACUERDO REPARATORIO PARA EL DÍA 28-01-2020, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. SEXTO: Se acuerda como sitio de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA CON SEDE EN TOCORON ESTADO ARAGUA Y ANEXO FEMENINO.-
Este Tribunal deja expresa constan.....