DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se decreta la detención como LEGITIMA en virtud de la orden de aprehensión Nº 017-20 de fecha 31-10-2020. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge parcialmente a la precalificación fiscal, por el delito de CORRUPCION PROPIA previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción vigente para el momento de los hechos. CUARTO: Se aparta de la solicitud de la medida privativa de libertad, en virtud que en el presente caso se estima que no concurren las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias .....