Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, sobre la solicitud de Rectificación de acta de Nacimiento presentada por la ciudadana: GRACIELA MUÑOZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V- 10.548.150.
SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la presente causa contentiva de rectificación de acta de Nacimiento al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal distribuidor de turno de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua a los fines de su distribución, una vez transcurrido el lapso establecido en el .....