DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de Divorcio por Desafecto, conforme a lo establecido en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el ciudadano ALVARO LUIS DIAZ JIMENEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-17.800.056, contra la ciudadana CHIRLY YESENIA DIAZ, identificada con la cédula de identidad N° V-14.546.375. En consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído en fecha 17 de julio de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, según se evidencia de acta asentada bajo el Nº 080, Folio 080, Año 2009, en los libros de Matrimonios llevados por el referido Registro.
Publíquese y Regístrese, déjese co.....