Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: Se ordena la publicación del edicto mencionado en el auto de admisión, conforme a lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil. Una vez que se hayan realizado las publicaciones y se hayan consignado en autos los ejemplares de los diarios donde se llevó a cabo dicha publicación, y transcurrido el plazo indicado en el edicto, el Tribunal procederá a dictar la sentencia definitiva.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.