En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos MARIA JOSÉ ZAPATA FRANCO y JORGE LUIS MONTILLA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° V.- 22.343.569 y V.- 19.065.048 respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua; se evidencia de copia certificada del acta matrimonio Nº 04, de fecha 13 de Enero de 2012. De igual manera, procédase la ejecución de la presente sentencia, a lo.....