El tribunal en vista que la mediación ha sido positiva da por concluido el proceso por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden publico, reservándose mediante auto separado dar la correspondiente homologación previa constatación de los pagos aquí acordados, como el respectivo cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.