DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la nulidad absoluta de la decisión dictada en fecha 01 de agosto de 2005, causa 6C/6762-05, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la cual decretó el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana SILVIA JOSEFINA ORONOZ de DE PABLO. SEGUNDO: Se declara con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano WUILLIAN OSWALDO ABREU CRESPO, en su carácter de víctima, contra la decisión referida ut supra. TERCERO: Se ordena llevar a efecto audiencia especial para oír a las partes, y una vez llevada a efecto la misma se procederá a dictar la decisión que corresponda.
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