Por los señalamientos antes expuestos corresponde pagar a la empresa DISTRIBUIDORA MIL POLLOS C.A. la cantidad de VEINTE Y TRES MILLONES TRESCCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 23.314.667,53) Así se decide.
En ejercicio de las facultades conferidas en la norma contenida en el artículo 115 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a ambas partes al pago de los honorarios profesionales de los expertos intervinientes en el presente procedimiento
Se condena a las demandadas al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 305 del 28 de mayo de 2005, en el cual expresamente señala:
"...el sentenciador deberá condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declar.....