Dicho todo lo anterior, y del análisis del artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 4 de la Ley de Abogados, resulta a todas luces evidente, que las actuaciones procesales cumplidas en contravención a estas disposiciones legales, se tendrán como no realizadas. En el presente caso, la solicitante no tiene la capacidad requerida para realizar la presente actuación (solicitud), por ante este Despacho en nombre y representación de su poderdante, en consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud, y así se decide.