Este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA , visto que el acuerdo suscrito por las partes, no es contrario a Derecho ni al orden Publico y versa sobre derechos disponibles, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DIANA CAROLINA LLANOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 18.143.671 y el ciudadano ALEJANDRO GUILLERMO STRUBINGER BALZAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.255.370, en los términos expuestos y se le otorga el CARÁCTER DE COSA JUZGADA. En consecuencia Archívese el expediente de conformidad con lo establecido en la resolución sobre los Lineamientos que deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en las causas de obligación de manutención o sucesiones terminadas o paralizadas con cantidades de dinero consignadas .....