SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: ciudadanos LUO WEIGUO Y YAMILY MISLAY MURO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y portadores de las cedulas de identidad Nº E- 82.291.659 y V- 13.241.463 respectivamente.-
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 04 de septiembre de 2.002, por la Notaria Publica del distrito de Minquig, Municipio de Fuzhou, provincia Fujian, Posteriormente legalizada e inserta por ante el registro Civil de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 17 de febrero de 2003, Libro 01, Acta Nº 293.- Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias d.....