IV. DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda intentada por el ARISTOBULO GIL, debidamente inscrito ante el inpreabogado bajo el número 78.609 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: CARLOS WILFREDO MARQUEZ y ELEUTERIO RAMON SILVERA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.478.231 y V-8.846.106 respectivamente y de este domicilio contra la persona natural EMILIANO DEL CARMEN ESCALANTE ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.198.910 y de este domicilio y solidariamente la UNION MARVAL A.C. Y en consecuencia perimido el proceso.
SEGUNDO: No hay condena.....