Se constató que si bien es cierto en la referida diligencia se señala como anexos a la misma la copia simple del acta de defunción del aludido abogado, sin que conste en autos tal documento, no es menos cierto que por tratarse de una notoriedad judicial y tener este Juzgado conocimiento del fallecimiento del mencionado ciudadano, el Tribunal conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, suspende la causa hasta tanto se citen a los herederos del referido co demandado, lo cual se hará a tenor de lo previsto en el artículo 231 eiusdem, en tal sentido se ordena librar edictos a todos los herederos conocidos y desconocidos del de cujus: GREGORIO THEIS LUGO y a todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho en el juicio que por Tacha de Documento siguen las sociedades mercantiles M.L.R DE PAGES & CIA, S.A. e INMOBILIARIA ENTRAMBOSRIOS, C.A, contra los ciudadanos Pedro José López, José Manuel López, Blanca Medina, Consuelo Medina de López y el .....