Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de INTERDICTO DE AMPARO incoada por el Abogado José A. Castillo Suárez, Inpreabogado N°. 30.911, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EMILIA COELHO PITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.725.317, contra los ciudadanos JOSÉ LUIS ARAGORT MORGADO y JOSÉ DE JESÚS ALVAREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.309.122 y 11.679.731, respectivamente
SEGUNDO: Se levanta el amparo a la posesión decretado por este Juzgador en fecha 05 de noviembre de 2009 y consecuentement.....