Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la aclaratoria de sentencia solicitada en fecha 16 de febrero de 2012 por 16 de febrero de 2012, por la abogada Rosa Marina Quintero Castro, inscrita en el Ipsa bajo el N° 53.350, actuando en su carácter de apoderada judicial de los Terceros llamados a juicio, las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA GOMEZ MENDEZ, S.R.L., ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ, S.R.L., Y DISTRIBUIDORA GALDAMA, S.R.L., todo en relación a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por los ciudadanos SABINO SIGIFREDO CHOEZ OCHOA, AGOSTINHO GOMES MENDEZ y ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ, contra la empresa CERVECERÍA POLAR C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: El fallo queda vigente en todas sus partes.
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