Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- INCOMPETENTE DE FORMA SOBREVENIDA para conocer la presente acción de amparo constitucional incoado los ciudadanos Carlos Arturo Durán Falcón y Elio Ramón Pérez Urbina, inscritos en el Instituta de Previsión social del Abogado bajo los Nos. 68.017 y 206.051 respectivamente, actuando en representación de los ciudadanos JUAN CARLOS INSIGNARES MOSQUERA, JONNY JOSÉ CONTRERAS CARABALLO, YURBIS JOSE MUJICA, VERUSCA YUSCELITH ACOSTA VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-84.388.709, V-11.157.695, V-16.388.949 y V-18.913.810 respectivamente, contra la ciudadana María Duran, en su carácter de Superintendente Municipal de Administración Tributaria (S.U.M.A.T.).
2. PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la Sala Constitucional del Tribunal .....