En sintonía con la norma legal antes transcrita, se requiere para la procedencia en derecho de la acción propuesta que las cuotas insolutas (o no pagadas) superen en su conjunto la octava parte (1/8) del precio total de la cosa, circunstancia que se ha verificado plenamente en autos. Efectivamente, del monto de préstamo general por la cantidad CIENTO TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 103.500,00); el demandado dejó de pagar (y no probó haber cumplido) dieciséis (16) cuotas mensuales, que ascienden a la cantidad de SESENTA MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 60.457,46), monto este que excede a la octava parte del precio total del automóvil vendido bajo reserva de dominio.
Por tanto es procedente la resolución de este contrato. Adicionalmente, como consecuencia de ello quedan a favor de la parte demandante las cantidades de dinero pagadas por la parte demandada por concepto del capital e intereses producto del aludido crédi.....