Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, decretada mediante auto de fecha 20 de marzo de 2014, la cual recae sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicado en la urbanización el castaño, distinguido con el No. 3, manzana No.1, lote No. 5, del Municipio Girardot de estado Aragua, cuyos linderos y medidas se encuentran ampliamente descritos en el documento protocolizado en fecha 17 de agosto de 2011, inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, inserto bajo el N° 2011.1213, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 281.4.1.1.859 y correspondiente al libro del folio real del año 2011.