Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologado el desistimiento y terminado el procedimiento en virtud de lo expuesto; SEGUNDO: Se acuerda cerrar la cuenta de ahorro aperturada a nombre del Ciudadano JUNIOR JOSE RIVERO MORALES, titular de la cédula de identidad No. 20.818.039; TERCERO: Se ordena entregar cheque reponiendo la suma depositada más los intereses a la empresa Oferente y CUARTO: Se ordenará el cierre y archivo del presente asunto una vez que conste en autos que la Oficina de Control de Consignaciones dio cumplimiento a lo ordenado. Líbrese Oficio a la OCC de este Circuito a los fines de ejecutar lo procedente en el presente asunto.