DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuesta, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
ÚNICO : ACLARADA la sentencia dictada en fecha 22.02.2018 en el particular tercero del dispositivo de la sentencia en los términos siguientes: ; donde se lee: " (...)" (...) ... TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, siendo lo correcto es: TERCERO: No ha lugar a condenatoria en costas.
Queda en estos términos aclarada y corregida la sentencia de proferida por éste Tribunal en fecha 22 de Febrero de 2018 y téngase la presente decisión de aclaratoria y corrección como parte integra de la sentencia definitiva producida en la citada fecha.
Notifíquese mediante oficio de la present.....