PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal en el delito de TENTATIVA DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de La Ley Contra la Extorsión y el Secuestro. TERCERO: Se decreta Medida Privativa de libertad; de conformidad con lo establecido en el 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: OSMER JOSUE CASTILLO URBANEJA Titular de la Cédula de Identidad V-26051721, FRANKLIN DANIEL NIEVES GOYO Titular de la Cédula de Identidad V-21442635, JUAN JOSÉ RANGEL AGUIRRE Titular de la Cédula de Identidad V-28.024.981 y RONALD YEFER ALVARADO MARIN Titular de la Cédula V-23.587.172, plenamente identificados, ordenándose su correspondiente ingreso al CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA CON SEDE EN TOCORÓN, CUARTO: Se acuerda la continuación por las reglas del procedimiento ordinario. QUINTO: Se acuerda fijar rueda de reconocimiento de individuos para el día VIERNES 8 DE MARZO DE 2019 A LAS 10:00 AM.