PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por el abogado ADALBERTO LEÓN, en su carácter de defensor público del imputado CARLOS ENRIQUE REBOLLEDO APARICIO. SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado, por el abogado ADALBERTO LEÓN, en su carácter defensor público del imputado CARLOS ENRIQUE REBOLLEDO APARICIO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº 3C-24.832-20 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó la medida de privación judicial preventiva de libertad, previo a acoger la precalificación fiscal por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal