En atención a todas y cada una de las argumentaciones que preceden; esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto, por la Abogada VIVIANA FAJARDO, Defensa Publica de los ciudadanos MOISES JOSUE LIRA, y ANGEL DE JESUS URIAN HERRERA, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 432, 440 y 441, todos, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITE el recurso de apelación presentado en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por la Abogada VIVIANA FAJARDO, Defensa Publica de los ciudadanos MOISES JOSUE LIRA, y ANGEL DE JESUS URIAN HERRERA contra la decisión dictada en fecha once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de.....