Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE, para sustanciar, conocer y resolver la presente demanda por RECURSO DE NULIDAD, incoada por la ciudadana JAMELY DEL CARMEN ACEVEDO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.786.574, contra la NOTARIA PÚBLICA QUINTA DE MARACAY, ESTADO ARAGUA.
SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la presente causa contentiva de RECURSO DE NULIDAD al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Désele salida en el Libro correspondiente y remítase con Oficio a la dependencia antes mencionada.
TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente, una vez transcurrido el lapso establecido en .....