Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:PRIMERO: CONDENA al ciudadano VIVIAN GREGORIO AGUILERA GUEVARA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.184.195, nacido en fecha 10-03-1968, de 49 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: avenida N° 22, CASA N° 52, URBANIZACION La MORA I, LA VICTORIA ESATDO ARAGUA, cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezado con el agravante del articulo 217 ambos de la Ley para Protección del Niño, Niña y Adolescente, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, pena ésta que habrá de cumplirse en la forma y cond.....