Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA COBRO DE BOLIVARES intentada por la ciudadana HILDA CHONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.791.541, contra la ciudadana ANA ALBERTINA HURTADO CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.512.500.