Por todo lo anteriormente expuesto por este Juzgado, y vista la ausencia de la manifestación de voluntad del actor, de la parte interesada, quien es el demandante en la presente causa, ciudadano VICENTE IACOBUCCI, quien no manifestó su voluntad de desistir del procedimiento y de la acción en la presente causa, es por lo que esta Directora del proceso forzosamente niega la solicitud de conformidad del desistimiento del procedimiento de la acción presentada por la abogada VALENTINA FALCON sin el consentimiento de voluntad de su mandante, lo cual quedo plenamente demostrado en autos; y en consecuencia, SE NIEGA LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION en la presente causa. Y así se decide.
LA JUEZ
EGLEE M, ROJAS C.
LA SECRETARIA
SILVIA C, RODRIGUEZ C.
EXP 25.093
RRS/scr.