En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley arriba mencionado, resulta forzoso para quien decide, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declarar INADMISIBLE la presente demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL interpuesta por el abogado en ejercicio FERNANDO PADRON, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 149.544en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DUARTE ANTONIO JARDÍN FERNANDES, titular de la cedula de identidad N° V-7.238.723; contra la sociedad de comercio CORPOCAUCHOS VENE-PARRA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 23 de mayo de 2016, bajo el N° 10, tomo 100-A y representada por el ciudadano ANDRES DAVID PARRA URDANETA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.697.671. Todo de conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Ci.....