Por todo lo antes expuesto, este Tribunal 7mo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: En cuanto al estado de libertad del Imputado, este Tribunal ACUERDA: declarar con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad al artículo 256 ordinal 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: CONDENA al ciudadano AURELIO JOSE GOMEZ LOPEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.884.996, domiciliado en La Calle Rivas, Casa sin número del Sector Payita, Rosario de Paya, Estado Aragua, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes; el cual tiene una pena de CUATRO (04) A ººSEIS (06) .....