De lo anterior se infiere, que si en la reconvención se esta ventilando una demanda merodeclarativa, ésta debe sustanciarse a través del procedimiento ordinario, que es un procedimiento distinto al del juicio principal, que es breve, razón por la cual, es forzoso concluir que estamos en presencia de procedimientos incompatibles.
Es por los argumentos antes expuestos, que este Tribunal debe inadmitir la reconvención propuesta por la parte demandada. Y, ASÍ SE DECIDE.