En este estado, el Tribunal vista la oposición planteada por la tercera interviniente, sin ánimo de de desacatar el mandamiento de ejecución ordenado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, pero si tomando en cuenta los lineamientos señalados por el máximo Tribunal en Sala Constitucional, conforme a los cuales en materia de ejecución de sentencia y actos judiciales no puede el juez violentar derechos de eventuales terceros distintos a la parte demandada, sin que éstos hayan sido escuchados conforme al procedimiento respectivo, lo cual se evidencia del texto que a continuación se transcribe: "Aplicando a la situación que se analiza la doctrina transcrita precedentemente, no es posible concluir otra cosa que aún cuando no haya prestado la caución o garantía el presunto agraviado, la entrega material no podía tener efectos en relación con la ocupación del inmueble del presunto agraviado, en virtud del con.....