DISPOSITIVA
Por los fundamente anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL , establecido en los artículos 50 , de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento de PEDRO MANUEL DE HOYOS PEREZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Departamento César, donde nací en fecha 02-11-1974, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº E-77.182.279 y domiciliado en la Calle 11, casa sin número, sector Invasión La .....