PRIMERO: Se establece que el tiempo redimido por el trabajo ejecutado en el interior del penal en esta oportunidad, fue de ONCE (11) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS; que restado a la pena originalmente impuesta, queda en DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado ALEXANDER ORTEGA GONZALEZ, ha permanecido detenido hasta el día de hoy, por un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DIAS; faltándole por cumplir entonces OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de su condena en fecha 11 de Noviembre de 2017 a las 12:00 horas del medio día.
SEGUNDO: Con la redención acordada a favor del penado ALEXANDER ORTEGA GONZALEZ, se deduce que el mismo agotará un cuarto (1/4) de la pena, representada en DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTE (20) DIAS y QUINCE .....