Por todos los razonamientos antes mencionados en los particulares anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: NULAS TODAS LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR EL AUXILIAR DE JUSTICIA y todo lo actuado a partir del auto de nombramiento del defensor judicial de fecha 13 de noviembre de 2006, inclusive, cursante al folio 420.
SEGUNDO: Se repone la cauda al estado de NOMBRAR DEFENSOR JUDICIAL A LA PARTE DEMANDA, ciudadano: FRANKLIN JOSÉ PÉREZ BLANCO mayor de edad, venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº 9.647.644.
TERCERO: Se ordena proceder la designación de un defensor ad litem para la parte demandada.