D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de
la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar
sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, por los ciudadanos: JOSE MARIANO DA COSTA RODRIGUEZ y EULALIA MERCEDES AULAR AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.811.408 y V-9.440.859, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio de fecha 16 de Enero del año de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, San Mateo, Estado Aragua, signada con el N° 07, folios 13 y 14.
Publíquese, regí.....