DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta juzgadora por los fundamentos de hecho, de derecho, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
ÚNICO: RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, presentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.245.949, abogado en el ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.541, quien actúa en su propio nombre y representación.
En consecuencia, cumplida como se encuentra ampliamente la presente solicitud de Reconocimiento de Documentos Privado, se acuerda devolver en su forma original con sus resultas al solicitante ciudadano JOSÉ GREGORIO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.245.949, abogado en el ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.541, quien actúa en su propio nombre y r.....