esta Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de seis (6) años de edad, a ejecutarse en familia de origen, específicamente en el hogar de su abuela paterna, la ciudadana REGINA DEL CARMEN RIVAS VIELMA, titular de las Cédula de Identidad Nº V.-9.051.439, domiciliada en la Avenida Principal Los Mecedores, Conjunto Residencial "Los Mecedores", Torre 5, piso 10, apto. 60, Parroquia San José, Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 124, literal "c.....