Primero: IMPROCEDENTE la tercería de oposición efectuada por vía incidental cautelar, propuesta por el ciudadano GUILLERMO RAFAEL CABRERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 8.822.408 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.42.645, quien actúa con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CLINICA ANANDA & SPA MEDICAL LIGH CENTER C.A., contra la medida preventiva de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 16 de octubre de 2013, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la ciudadana MARIA CELINA ROJAS de GONZALEZ contra el ciudadano DANIEL ESTEVE FERRO SUTIL, ambos identificados en la parte inicial de este fallo.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al tercero interviniente por haber resultado totalmente vencido en la presente incidencia.
Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 eiusdem se ordena la notificación de las p.....