D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del
Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la
Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: TEOBALDO CESAR QUINTERO y SILVIA YOSMAR ARNAY DE CESAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio
y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.816.438 y V-10.362.989 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios, signada con el número 145, folios 289 y 290 del año 200.....