PRIMERO: La COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano WILKO JOANI GRANADILLO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.979.093, asistido por la abogada JOSEFINA IRIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.651, interpuso demanda de nulidad contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00183-16, de fecha 14 de abril del 2016, expediente Nº 009-2015-01-01095, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua del estado Aragua, en el procedimiento de Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica Infringida, contra la entidad de trabajo "PLUMROSE LATINOAMERICA, C.A", en su condición de tercero interesado SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano WILKO JOANI GRANADILLO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.979.093, asistido por la abogada JOSEFINA IRIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.651, i.....