Por las razones ya expuestas, este Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa puesta contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, fundamentada en que el Tribunal no es competente para conocer de la presente causa, en razón de la cuantía. SEGUNDO: En consecuencia, se declina la Competencia al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua para que continúe conociendo del mismo, conforme al procedimiento que deba seguir, de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 353 ejusdem. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y remítase el.....