Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Fijación de la Obligación de Manutención, interpuesta por el apoderado Judicial de la parte actora ciudadana IRIS IMELDA SILVA VELASCO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No.V-13.240.142, en contra del ciudadano YSRAEL EUCLIDES SÁNCHEZ AREVALO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-9.503.505, en beneficio de la niña WILLMARI VANESSA SÁNCHEZ SILVA, de un año (3) años de edad. En consecuencia: 1.) FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para la niña de autos la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo o salario integral que devenga el ciudadano YSRAEL EUCLIDES
SÁNCHEZ ARÉVA.....