Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y ordena la remisión inmediata a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la consulta obligatoria establecida en el artículo anteriormente señalado, suspendiéndose el proceso a partir de la presente fecha, conforme al artículo 62 ejusdem. Y así se decide. Remítase la causa.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA .....