DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Décimo Segundo Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado WILLY ALEXANDER CEDEÑO ALFONZO, cedula de identidad Nº V-14.730.195, nacido en fecha 05-05-1979 de 38 años de edad, natural de Maracay estado Aragua, domicilio en: Barrio San Carlos, Calle Perez Almarza, Casa N° 12, Maracay, estado Aragua, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° y 320 ambos del Código Penal,, pena ésta que habrá de cumplirse en la forma y condiciones que determine el Tribunal de Ejecución.....