Por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO, interpuesta por los abogados OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCÉS Y ELIAS HANNA BITAR, en contra del ciudadano YONNY ALMAQUI YOUKHADAR Y NELLY CAROLINA SALAZAR COLMENARES, todos identificados en el encabezado del presente fallo, en virtud de la falta de presupuestos procesales y capacidad de postulación.- SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso de ley, no hay lugar a notificar a las partes por encontrarse a derecho; sin embargo, se acuerda informarles de la presente decisión por los medios telemáticos, a los fines de no violentar su derecho a la defensa. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, Regístrese. Se acuerda rem.....