En consecuencia, considera este Juzgador que no vulnera normas de orden público, por lo que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de Dos Mil Veintidós (2022). 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2017-000371
AGF/agf.-