En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por los ciudadanos EDGAR CHIRINO, LUIS HERNANDEZ y YURANCY SALAZAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.833.911, V- 5.021.949 y V- 5.541.948, respectivamente, en su condición de miembros de la junta directiva del comité por la defensa de los derechos del policía aragüeño del estado Aragua; incoada en contra el ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.-
SEGUNDO: ADMITE PROVISIONALMENTE la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL AUTONOMO propuesta, por cumplir con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notifi.....