Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada, en contra de la decisión definitiva dictada en fecha 18/02/2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión, en los términos expuestos oralmente. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano DAYSI JOSEFINA SOTO DE ANDRADE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.897.715, en contra de las sociedad mercantiles BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Pri.....